Santiago García Cortina


PUBLICACIONES FALLIDAS

Santiago García Cortina
Abogado, UIA CDMX, LLM KENT

En recientes días la Secretaría de Gobernación por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) tuvo un desliz electrónico muy extraño, ya que en primer lugar publicó un ACUERDO del Consejo de Salubridad el día 13 de mayo del presente año, el cuál fue eliminado, borrado, suprimido de la página de internet dof.gob.mx y publicó uno nuevo al siguiente día con cambios en las publicaciones. Dichos acuerdos se refieren a la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

Dichos acontecimientos llaman la atención ya que al haber estado disponible el día 13 antes señalado en la página de internet del DOF se trata de un hecho notorio siendo éste “cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en determinado momento histórico” con lo que nos deja ante una falta de certeza jurídica como se comenta a continuación.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, establece que “… El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial…”, lo que nos deja ante una incertidumbre legal respecto a la validez o no de lo publicado el día 13 de mayo de 2020. No es poca cosa ya que a la fecha no podemos anticipar cuál será la valoración que le den los tribunales en nuestro país para verificar la legalidad de dicha publicación. Lo que si ocurrió es que con el desdén con el que eliminaron la publicación podrían hacerlo de nueva cuenta con cualquier otro contenido, lo que contrarresta la transparencia y publicidad que el estado mexicano debe de respetar con rigor.

De la misma forma, los tribunales federales podrán invocar en sus resoluciones hechos notorios, y dentro de ellos se encuentran las sentencias almacenadas y capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) cuando se trate de un asunto que pudiera ayudar a resolver los juicios que actualmente tramitan. Es una fuente del derecho interesante ya que lo que se permite es resolver conforme a otros casos similares resueltos con anterioridad, tal y como lo hacen en E.E.U.U. o en el Reino Unido que tienen como base de su sistema para administrar justicia el Common Law (RAE: Derecho común inglés fundado sobre las costumbres consolidadas como normas en la jurisprudencia).

Lo anterior es encomiable para la administración de justicia, sin embargo, el SISE también al ser el encargado de alimentar el seguimiento de expedientes, es instrumentado por personal de cada uno de los juzgados federales, lo que muchas veces es falible cuando sale publicado en la página de internet del SISE un acuerdo, auto, sentencia que al momento de acudir físicamente a consultar el expediente encuentras que dichas resoluciones fueron eliminadas, desaparecidas o suprimidas.

Con lo que volvemos a la premisa inicial de las publicaciones del DOF, por lo que se debería tener más cuidado con lo que se publica o lo que no. Si el Decreto, Acuerdo, Sentencia aún no está listo en su versión definitiva es mejor esperar dicho cometido a publicarlo y recular a la brevedad. O usted, ¿qué opinión tiene?

@sangarcor sgarciacortina@gcayasociados.com.mx

Junio 2020

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TRABAJAR DESDE CASA

Santiago García Cortina
Abogado, UIA CDMX, LLM KENT
Derivado del momento en el que estamos viviendo originado por la pandemia la mayoría de las personas están obligadas, aunque moralmente en nuestro País, a quedarse en casa para evitar la propagación de COVID 19, y qué bien que es de esa forma en vez de un “toque de queda” adoptado por otros, razón por la cual se pide que a menos que sea estrictamente necesario salir, puedas trabajar desde tu casa.

Lo anterior suena muy bien, sin embargo, en casi la mayoría de las casas compartes el techo con menores que también asisten o intentan cumplir con sus obligaciones educativas, adultos que también tratan o trabajan en el mismo espacio, una mascota que reclama atención, y personas de la tercera edad que buscan un refugio dentro del refugio mismo. Complejo, ¿no?

Para poder subsistir y no morir en el intento, sugiero en primer lugar buscar un lugar donde puedas colocar tus herramientas de trabajo y no solamente me refiero a tu teléfono celular o computadora, sino también a que el estado psicológico en el que te encuentres pueda entrar dentro de un espacio de concentración. El conocido efecto Pavlov pudiera sugerir que cuando estés en ese lugar puedas conectar tu mente con tus metas y objetivos laborales.
En esta tesitura, deberás adoptar una rutina y horario para lograr tu cometido, evitar distractores como el ruido de una televisión, radio y demás sonidos que normalmente se acumulan dentro de una casa. En adición, al espacio ya aludido, pudieras agregar música y café que te pueda motivar y despertar el optimismo para cumplir con los objetivos deseados. Sé que no todas las actividades laborales se pueden medir con el mismo rigor ya que algunas requieren de salir forzosamente del lugar donde vives para poder desempeñar tu trabajo, desde el salir a vender o visitar clientes hasta acudir al taller para elaborar una artesanía, dibujar un plano o hacer experimentos en un laboratorio.

La tendencia del trabajo en casa suena seductivo sin embargo como lo refiere Sherry Turkle en su apartado “Traer a las personas de casa al trabajo” en su texto “Reclaiming Conversation”, refiere la importancia de la interacción de los empleados, colegas y patrones para alcanzar los objetivos, incluso sugiere un desayuno al menos una vez a la semana sin agenda propia para que puedan llevarse acabo conversaciones informales.

Considero que muy pronto el equilibrio entre llevar el trabajo a casa o dejarlo en una oficina será parte del bienestar corporativo en las empresas. ¿Quién no ha deseado llegar caminando al lugar de trabajo? ¿100 metros? ¿1 kilómetro?, utópico por el momento en las urbes donde muchos vivimos, pero sería deseable. Al tiempo.

@sangarcor sgarciacortina@gcayasociados.com.mx

Mayo 2020

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EL COVID-19 EN LOS CONTRATOS

Santiago García Cortina
Abogado, UIA CDMX, LLM KENT
Ante el momento histórico que vivimos en nuestro País derivado por la crisis originada por la epidemia COVID 19, vuelven a surgir figuras jurídicas que creíamos haber superado después de otros momentos ríspidos económicos, sociales y políticos como los de la nacionalización de la Banca, en 1982, el colapso en la Bolsa de Valores en 1988, la devaluación de la moneda y magnicidio en 1994, o bien el debacle de las hipotecas en EEUU, en 2008, por mencionar algunos.

El 23 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. ¿Dicha epidemia se puede encuadrar como fuerza mayor para el cumplimiento o no de las obligaciones? No tardó mucho para que el 30 de marzo se aclarara dicha duda, ya que en el mismo DOF se publicó el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.

De acuerdo a la RAE, la fuerza mayor y el caso fortuito se definen como sigue: el primero de ellos es “fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación.”, mientras el segundo se refiere a “Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones.”.
Los jurisconsultos han encuadrado dichos supuestos en la Teoría de la Imprevisión que está definida, además de la doctrina, dentro de diversos criterios emitidos por Tribunales Federales e incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual confronta el cumplimiento de las obligaciones de un contrato con la justificación de no cumplirlo. Por ejemplo, el pago de la renta del lugar donde se vive o donde se encuentra un negocio, ¿bajo qué circunstancias se debe de terminar el contrato, pagar, reducir o condonar la renta?

La jurisprudencia con Registro 186972, refiere lo siguiente: “CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN AL CONCERTARSE AQUÉLLA.”; es por ello que bajo esta óptica se debe de pagar la renta tal y como lo establece el contrato, sin embargo, dicho criterio deberá compaginarse con la situación actual que vive nuestro país. En la Ciudad de México y desde el 2010 existe un mecanismo previsto en el Código Civil en sus artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter, con objeto de lograr el equilibrio de las obligaciones de las partes en un contrato cuando: “…surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas…”, con base en esto el interesado deberá exponer en el término de 30 días a partir de que se tuvo conocimiento del acontecimiento, la forma en que fue afectado, y tendrá 30 días para recibir la contestación del afectante, y si no se llegara a un acuerdo se podrá solicitar a un Juez que lo dirima. Por lo que en última instancia será el Poder Judicial quien pudiera resolver este complejo asunto.

En otro orden de ideas, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 dentro de las cuales se refiere a la suspensión de actividades NO esenciales. Otro dilema que se tiene es el identificar las actividades esenciales de un negocio o servicio junto con su cadena productiva para poder seguir operando con normalidad con las medidas de higiene que las autoridades recomiendan y sugieren.

 

Todo está sujeto a interpretación razón por la cual se espera que los tribunales federales, incluso la SCJN, puedan definir con certeza los giros de las actividades antes mencionadas para que puedan continuar trabajando o en su defecto las suspendan. Aún y cuando las actividades jurisdiccionales de los tribunales federales se encuentran sin actividad hasta el mes de junio, es buen momento para poder estudiar los conceptos jurídicos antes descritos, ya que cada causa tendrá un supuesto distinto para su defensa y aplicación. Gran reto.

@sangarcor sgarciacortina@gcayasociados.com.mx

Mayo de 2020

 

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SERVIDUMBRE DE VISTA

Santiago García Cortina, Abogado, 2019
sgarciacortina@gcayasociados.com.mx
El desarrollo ordenado de las ciudades requiere la actualización de sus Reglamentos correspondientes y en los casos de servidumbres, el de vista, no es asunto menor. Las ciudades Patrimonio de la Humanidad, como San Miguel de Allende, Gto., tienen la responsabilidad de elaborar e incorporar lineamientos de vanguardia que puedan ser emulados por otras ciudades.

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Septiembre 2019