EL COVID-19 EN LOS CONTRATOS


EL COVID-19 EN LOS CONTRATOS
Santiago García Cortina
Abogado, UIA CDMX, LLM KENT

Ante el momento histórico que vivimos en nuestro País derivado por la crisis originada por la epidemia COVID 19, vuelven a surgir figuras jurídicas que creíamos haber superado después de otros momentos ríspidos económicos, sociales y políticos como los de la nacionalización de la Banca, en 1982, el colapso en la Bolsa de Valores en 1988, la devaluación de la moneda y magnicidio en 1994, o bien el debacle de las hipotecas en EEUU, en 2008, por mencionar algunos.
El 23 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. ¿Dicha epidemia se puede encuadrar como fuerza mayor para el cumplimiento o no de las obligaciones? No tardó mucho para que el 30 de marzo se aclarara dicha duda, ya que en el mismo DOF se publicó el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.
De acuerdo a la RAE, la fuerza mayor y el caso fortuito se definen como sigue: el primero de ellos es “fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación.”, mientras el segundo se refiere a “Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones.”.
Los jurisconsultos han encuadrado dichos supuestos en la Teoría de la Imprevisión que está definida, además de la doctrina, dentro de diversos criterios emitidos por Tribunales Federales e incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual confronta el cumplimiento de las obligaciones de un contrato con la justificación de no cumplirlo. Por ejemplo, el pago de la renta del lugar donde se vive o donde se encuentra un negocio, ¿bajo qué circunstancias se debe de terminar el contrato, pagar, reducir o condonar la renta?
La jurisprudencia con Registro 186972, refiere lo siguiente: “CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN AL CONCERTARSE AQUÉLLA.”; es por ello que bajo esta óptica se debe de pagar la renta tal y como lo establece el contrato, sin embargo, dicho criterio deberá compaginarse con la situación actual que vive nuestro país. En la Ciudad de México y desde el 2010 existe un mecanismo previsto en el Código Civil en sus artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter, con objeto de lograr el equilibrio de las obligaciones de las partes en un contrato cuando: “…surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas…”, con base en esto el interesado deberá exponer en el término de 30 días a partir de que se tuvo conocimiento del acontecimiento, la forma en que fue afectado, y tendrá 30 días para recibir la contestación del afectante, y si no se llegara a un acuerdo se podrá solicitar a un Juez que lo dirima. Por lo que en última instancia será el Poder Judicial quien pudiera resolver este complejo asunto.
En otro orden de ideas, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 dentro de las cuales se refiere a la suspensión de actividades NO esenciales. Otro dilema que se tiene es el identificar las actividades esenciales de un negocio o servicio junto con su cadena productiva para poder seguir operando con normalidad con las medidas de higiene que las autoridades recomiendan y sugieren. Todo está sujeto a interpretación razón por la cual se espera que los tribunales federales, incluso la SCJN, puedan definir con certeza los giros de las actividades antes mencionadas para que puedan continuar trabajando o en su defecto las suspendan. Aún y cuando las actividades jurisdiccionales de los tribunales federales se encuentran sin actividad hasta el mes de junio, es buen momento para poder estudiar los conceptos jurídicos antes descritos, ya que cada causa tendrá un supuesto distinto para su defensa y aplicación. Gran reto.
@sangarcor sgarciacortina@gcayasociados.com.mx