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PUBLICACIONES FALLIDAS
Santiago García Cortina
Abogado, UIA CDMX, LLM KENT

En recientes días la Secretaría de Gobernación por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) tuvo un desliz electrónico muy extraño, ya que en primer lugar publicó un ACUERDO del Consejo de Salubridad el día 13 de mayo del presente año, el cuál fue eliminado, borrado, suprimido de la página de internet dof.gob.mx y publicó uno nuevo al siguiente día con cambios en las publicaciones. Dichos acuerdos se refieren a la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

Dichos acontecimientos llaman la atención ya que al haber estado disponible el día 13 antes señalado en la página de internet del DOF se trata de un hecho notorio siendo éste “cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en determinado momento histórico” con lo que nos deja ante una falta de certeza jurídica como se comenta a continuación.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, establece que “… El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial…”, lo que nos deja ante una incertidumbre legal respecto a la validez o no de lo publicado el día 13 de mayo de 2020. No es poca cosa ya que a la fecha no podemos anticipar cuál será la valoración que le den los tribunales en nuestro país para verificar la legalidad de dicha publicación.
Lo que si ocurrió es que con el desdén con el que eliminaron la publicación podrían hacerlo de nueva cuenta con cualquier otro contenido, lo que contrarresta la transparencia y publicidad que el estado mexicano debe de respetar con rigor.

De la misma forma, los tribunales federales podrán invocar en sus resoluciones hechos notorios, y dentro de ellos se encuentran las sentencias almacenadas y capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) cuando se trate de un asunto que pudiera ayudar a resolver los juicios que actualmente tramitan. Es una fuente del derecho interesante ya que lo que se permite es resolver conforme a otros casos similares resueltos con anterioridad, tal y como lo hacen en E.E.U.U. o en el Reino Unido que tienen como base de su sistema para administrar justicia el Common Law (RAE: Derecho común inglés fundado sobre las costumbres consolidadas como normas en la jurisprudencia).

Lo anterior es encomiable para la administración de justicia, sin embargo, el SISE también al ser el encargado de alimentar el seguimiento de expedientes, es instrumentado por personal de cada uno de los juzgados federales, lo que muchas veces es falible cuando sale publicado en la página de internet del SISE un acuerdo, auto, sentencia que al momento de acudir físicamente a consultar el expediente encuentras que dichas resoluciones fueron eliminadas, desaparecidas o suprimidas.

Con lo que volvemos a la premisa inicial de las publicaciones del DOF, por lo que se debería tener más cuidado con lo que se publica o lo que no. Si el Decreto, Acuerdo, Sentencia aún no está listo en su versión definitiva es mejor esperar dicho cometido a publicarlo y recular a la brevedad. O usted, ¿qué opinión tiene?
@sangarcor sgarciacortina@gcayasociados.com.mx